Capital riesgo. Apuntes de la nueva ley (I)

nueva ley de capital riesgoLa Nueva ley de capital riesgo distingue las instituciones de inversión que puedes ser:

  1. Colectivas (IIC) => Reguladas por Ley 35/2003 y Directiva 2009/65/UE
  2. Alternativa (IIA) =>
    • Hedge Funds (inversión libre)
    • Inmobiliarios
    • Capital riesgo (reguladas por esta ley)

 

Historia:

  1. RDL 18/1976
  2. RDL 1/1986 (arts 12 a 16)
  3. Ley 1/1999 regula ECR
  4. Ley 25/2005 regula ECR (derogada por esta)
  5. Directiva 2011/61/UE (regula los gestores de IIA) su reglamento 694/2014

 

Aclaraciones

  1. IIC se regulan por:
      1. Ley 35/2003 => IIC armonizada y no armonizada
      2. Directiva 2009/65/UE
  2. SCR pyme
      1. Reglamento UE 345/2013 Fondos CR
      2. Reglamento UE 346/2013 Fondos de emprendimiento
  3. S.A. de inversión inmobiliaria y de inversión cotizadas => se regulan por Ley 11/2009

 

 

La nueva ley de capital riesgo 22/2014:

  1. Flexibiliza las ECR
  2. crea las ECR pyme
  3. regula las IIC cerradas
  4. Las ECR y las IIC cerradas ya no dependen de la CNMV
  5. Pasaporte europeo para IIA

 

Distinguir:

 

  1. Entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC)
    1. Sociedades de inversión colectiva de tipo cerrado (SICC)
    2. Fondos de inversión colectiva de tipo cerrado (FICC)

 

  1. Entidades de capital riesgo (ECR)
      1. Sociedades de capital riesgo (SCR)
      2. Fondos de capital riesgo (FCR)
      3. ECR Pyme
        1. SCR Pyme
        2. FCR Pyme

Constitución:

  1. Mandar a CNMV documentación Art 45.3
  2. Escritura pública inscrita en Reg Mercantil
    1. Los FCR y FICC potestativo
  3. Inscribirse en la CNMV

 

Las ECR en la nueva ley de capital riesgo:

 

El objeto principal de las ECR consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas de naturaleza no inmobiliaria ni financiera que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado

Dar préstamos a las sociedades participadas

Actividades de asesoramiento

 

Política de inversiones (Art 12)

 

Coeficiente obligatorio de inversión de las ECR (Art 3)

Como mínimo un 60 % (3 años para cumplirlo art 17)

Las ECR podrán invertir hasta el 100 por cien de su activo computable sin incumplir el coeficiente obligatorio de inversión en otras ECR constituidas conforme a esta Ley

 

Limitaciones de grupo y diversificación de las inversiones. (Art 16) 3 años para cumplir a 17.2

  1. Las ECR no podrán invertir más del 25 por ciento de su activo computable en el momento de la inversión en una misma empresa, ni más del 35 por ciento en empresas pertenecientes al mismo grupo de sociedades,
  2. Las ECR podrán invertir hasta el 25 por ciento de su activo computable en empresas pertenecientes a su grupo o al de su sociedad gestora, siempre que cumplan los siguientes requisitos: (Art 16)

 

 

Activo computable y otros límites a las inversiones. (Art 18)

  • sumar el importe de patrimonio neto, los préstamos participativos recibidos y las plusvalías latentes netas de efecto impositivo, con los ajustes que se prevean de conformidad con lo previsto en el apartado 2.

 

 

Entidades de capital-riesgo-Pyme ECR-Pyme en la nueva ley de capital riesgo deberán cumplir en todo momento :

  1. los requisitos exigidos en la sección 1.
  2. el régimen de inversiones previsto en esta sección
  3. establecer una relación de asesoramiento con sus entidades participadas.

 

 

Coeficiente obligatorio de inversión de las ECR-Pyme en la nueva ley de capital riesgo.(Art 21)

 

  1. adecuarán su política de inversiones a los criterios establecidos en sus estatutos o reglamentos de gestión. Se entenderá por política de inversiones lo definido en el artículo 12.
  2. En todo caso, deberán mantener al menos el 75 por ciento de su activo computable, en los siguientes instrumentos financieros que provean de financiación a las empresas que son objeto de su actividad:
    1. Acciones u otros valores o instrumentos financieros que puedan dar derecho a la suscripción o adquisición de aquéllas y participaciones en el capital.
    2. Préstamos participativos.
    3. Instrumentos financieros híbridos siempre que la rentabilidad de dichos instrumentos esté ligada a los beneficios o pérdidas de la empresa y que la recuperación del principal en caso de concurso no esté plenamente asegurada.
    4. Instrumentos de deuda con o sin garantía de empresas en las que la ECR-Pyme ya tenga una participación a través de alguno de los instrumentos de las letras anteriores.
    5. Acciones o participaciones en otras ECR-Pyme constituidas conforme a esta Ley.
  3. Las empresas objeto de la actividad de las ECR-Pyme deberán cumplir los siguientes requisitos:
    1. Que, en el momento de la inversión, no estén admitidas a cotización en un mercado secundario regulado o sistema multilateral de negociación.
    2. Que, en el momento de la inversión, tengan menos de 250 empleados.
    3. Que, en el momento de la inversión, o bien su activo anual no supere los 43 millones de euros, o bien su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros.
    4. Que no se trate de una institución de inversión colectiva.
    5. Que no se trate de empresas financieras o de naturaleza inmobiliaria.
    6. Que estén establecidas en Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países, siempre que dicho tercer país no figure en la lista de países y territorios no cooperantes establecida por el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales y haya firmado con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria.
  4. El coeficiente obligatorio de inversión deberá cumplirse al finalizar cada ejercicio social.

 

 

Coeficiente de libre disposición de las ECR-Pyme. (Artículo 22 de la nueva ley de capital riesgo)

 

El resto del activo no sujeto al coeficiente obligatorio de inversión determinado en el artículo anterior podrá mantenerse en:

  1. Valores de renta fija negociados en mercados regulados o en mercados secundarios organizados.
  2. Participaciones en el capital de empresas distintas de las que son objeto de su actividad según el artículo 21.3, incluidas participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, en ECR que no sean ECR-Pyme y en EICC.
  3. Efectivo. En aquellos casos en los que estatutaria o reglamentariamente se prevean reembolsos periódicos formará parte del coeficiente de liquidez, junto con los demás activos especialmente líquidos que precise el Ministro de Economía y Competitividad, o, con su delegación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores
  4. Financiación de cualquier tipo a empresas que formen parte de su objeto social principal tal y como se define en el artículo 9.
  5. En el caso de SCR-Pyme autogestionada, hasta el 20 por ciento de su capital social, en elementos de inmovilizado necesarios para el desarrollo de su actividad.

 

 

Limitaciones de grupo y diversificación de las inversiones de las ECR-Pyme en la nueva ley de capital riesgo. (Art 23)

Las ECR-Pyme no podrán invertir más del 40 por ciento de su activo computable en el momento de la inversión en una misma empresa, ni más del 40 por ciento en empresas pertenecientes al mismo grupo de sociedades,

 

Incumplimientos temporales de las inversiones en la nueva ley de capital riesgo. (Artículo 24).

serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 17.

 

Otros límites a las inversiones en la nueva ley de capital riesgo .(Artículo 25).

 

Contacte con nosotros para saber más.

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